Guía
Cómo dar de alta la luz en una vivienda
Por Boletín de la Luz · · 3 min de lectura
A quién se pide, qué documentos hacen falta y cuánto cuesta dar de alta la luz, con los importes regulados de enganche, verificación y derechos por kilovatio.
Dar de alta la luz parece un trámite con una sola empresa, pero intervienen dos: la comercializadora, que es a quien se lo pides y quien te factura, y la distribuidora, que es la dueña de la red y quien conecta la vivienda.
Primero: ¿es un alta o un cambio de titular?
No todo lo que parece un alta lo es, y la diferencia se nota en el precio:
- La vivienda tiene luz, pero a nombre de otra persona. No hay que dar de alta nada: basta con cambiar el titular del contrato con la compañía. Es lo habitual al comprar o alquilar un piso.
- La vivienda tuvo luz y el suministro se dio de baja. Hay que volver a conectarla, pero la instalación y la acometida ya existen.
- La vivienda nunca ha tenido luz. Es un alta nueva: obra nueva, una casa de campo o un local que se estrena. Puede hacer falta llevar la red hasta allí.
A quién se pide
A la comercializadora que elijas, en el mercado libre o en la tarifa regulada, el PVPC, que solo venden las comercializadoras de referencia. Ella envía la solicitud a la distribuidora de tu zona, que es quien hace la conexión.
La distribuidora no se elige: la marca el lugar. Si no sabes cuál te toca, con el CUPS de una factura antigua lo sabes al momento. Y si dudas entre las dos tarifas, la comparativa de PVPC y mercado libre lo resuelve con tu consumo.
Qué te van a pedir
- DNI o NIE del futuro titular del contrato.
- Dirección exacta del suministro y, si la vivienda ya tuvo luz, su CUPS, que aparece en cualquier factura antigua.
- Cuenta bancaria para domiciliar los recibos.
- Potencia que quieres contratar, en kilovatios.
- Certificado de instalación eléctrica, el llamado boletín, firmado por un instalador autorizado. Es imprescindible en una instalación nueva o reformada; cuándo se exige en una vivienda antigua depende de la normativa de cada comunidad autónoma.
Algunas compañías piden además la escritura o el contrato de alquiler, y en obra nueva hay comunidades que exigen la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad.
Cuánto cuesta
Lo que cobra la distribuidora no es un precio libre: son derechos con importes fijados por el Ministerio. En baja tensión, que es la de cualquier vivienda, son estos:
| Concepto | Qué paga | Importe sin impuestos |
|---|---|---|
| Derechos de enganche | La conexión de la instalación a la red | 9,044760 € |
| Derechos de verificación | La comprobación de la instalación | 8,011716 € |
| Derechos de acceso | Cada kilovatio que se incorpora a la red | 19,703137 € por kW |
| Derechos de extensión | Cada kilovatio, cuando hay que ampliar la red para dar el suministro | 17,374714 € por kW |
Sobre estos importes se aplica el IVA, o el IGIC en Canarias.
Un ejemplo con 4,6 kW. Enganche, verificación y los derechos de acceso de 4,6 kW suman 107,69 € sin impuestos. Si además hace falta extensión, el total sube a 187,61 €. La potencia multiplica, así que contratar la justa abarata también el alta.
Los derechos de extensión ya pagados no se pierden al dar de baja un contrato: en baja tensión siguen vigentes tres años para esa instalación. Por eso reconectar una vivienda que tuvo luz hace poco suele salir más barato que estrenar suministro. En cualquier caso, lo que vale es lo que la distribuidora te comunique antes de conectar.
Si hay que llevar la red hasta una parcela alejada, esa obra va aparte y puede costar bastante más que los derechos. La distribuidora tiene que comunicarte antes las condiciones técnicas y económicas.
Después del alta
- Revisa la primera factura: debe traer los derechos desglosados y la potencia que pediste.
- Comprueba que la potencia es la que necesitas. Si te quedas corto, salta el ICP; si te pasas, la pagas todos los días. Y cambiarla después también es un trámite.
- Guarda el CUPS: te hará falta para cambiar de compañía, para reclamar y para descargar tu consumo hora a hora.
Preguntas frecuentes
¿A quién se pide?
A la comercializadora que elijas, en el mercado libre o en la tarifa regulada, el PVPC, que solo venden las comercializadoras de referencia. Ella envía la solicitud a la distribuidora de tu zona, que es quien hace la conexión.
¿Qué te van a pedir?
Algunas compañías piden además la escritura o el contrato de alquiler, y en obra nueva hay comunidades que exigen la licencia de primera ocupación o la cédula de habitabilidad.
¿Cuánto cuesta?
Lo que cobra la distribuidora no es un precio libre: son derechos con importes fijados por el Ministerio. En baja tensión, que es la de cualquier vivienda, son estos:
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Conceptos que aparecen aquí
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De dónde salen estos datos
- Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, anexo V: derechos de acometida, enganche y verificación en baja tensión (BOE del 31 de diciembre de 2009)
- Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, artículo 28: vigencia de los derechos de extensión
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Publicado el 14 de septiembre de 2026. Consulta cómo calculamos y de dónde salen nuestros datos en la metodología.